Nuestro espectro de servicios abarca toda la oftalmología conservadora, incluidas las técnicas modernas de exploración, así como la mayor parte de las operaciones oftalmológicas, con énfasis en cirugía de catarata, cirugía vitreorretiniana, cirugía de párpados y estrabismo, cirugía cosmético-estética y terapias láser.
Para los exámenes oculares realizados por nuestros médicos especialistas con experiencia y nuestro personal cualificado, disponemos de amplias posibilidades, tanto tradicionales como de última generación, que también se utilizan para revisiones preventivas dirigidas a descartar enfermedades oculares (glaucoma, degeneración macular, defectos de refracción o estrabismo en niños, entre otras; servicios médicos individuales = IGeL).
Para la anestesia en cirugías intraoculares (entre otras, anestesia general, sedación intravenosa e infusiones, control de la circulación, anestesias locales) contamos con la amplia experiencia profesional de la Dra. Ria Wagner y del Dr. Wolf.
Nuestras ortoptistas formadas en esta especialidad, la señora Carsta Schürz y la señora Thiele, examinan y supervisan el desarrollo visual de los niños pequeños, especialmente en casos de defectos de refracción y estrabismo, e inician las medidas terapéuticas y de control necesarias.
También en adultos se diagnostican aquí trastornos y parálisis de los músculos oculares, por ejemplo tras un ictus u otras enfermedades cerebrales, y en su caso se corrigen con gafas con prisma.
Los asegurados del seguro médico legal tienen derecho a la asistencia médica, cuando sea necesaria para identificar una enfermedad, curarla, evitar su empeoramiento o aliviar sus síntomas (§§ 1, 12 SGB V). El contenido de las prestaciones facturables en el marco del seguro médico legal (GKV) está descrito de forma exhaustiva en la escala unitaria de valoración (EBM).
Las prestaciones del GKV no deben sobrepasar la medida de lo necesario. Las prestaciones que no son necesarias o no son rentables no pueden ser reclamadas por los asegurados, ni aplicadas por los médicos, ni autorizadas por las aseguradoras (§ 12 párrafo 1, frase 2 SGB V).
Son facturables de forma privada las prestaciones del médico que aún no forman parte de la asistencia médica contractual (servicios médicos individuales, IGeL). Los IGeL no forman parte del catálogo de prestaciones del seguro médico legal, son solicitados por el paciente y deberían ser recomendables o, al menos, justificables desde el punto de vista médico. Antes de prestar este tipo de servicio, el médico debe asesorar al paciente y aclararle que el seguro no cubrirá el pago. A continuación, el paciente debe dar su consentimiento a la prestación privada y firmar el correspondiente acuerdo para servicios médicos individuales.
Una copia de la «Declaración de Ginebra» – el Juramento Médico – puede consultarse aquí
Desde el año 2004 nuestra consulta cuenta con un sistema de gestión de la calidad.
Gracias a las directrices elaboradas conjuntamente conforme a normas de calidad establecidas para nuestros procesos de trabajo, las medidas de formación, el plan de higiene y los autocontroles, alcanzamos un alto estándar de calidad en nuestra consulta, certificado desde 2005 por una entidad reconocida y verificado anualmente con controles estrictos.
En los actos de formación realizados con regularidad se asegura una elevada cualificación profesional de todo el personal de la consulta.